Artículo 56.—De la
integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora estará
conformada por tres funcionarios (as) de la institución, designados por el (la)
Ministro(a), en la siguiente forma:
a) El (la) Director(a) de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, quien coordinará la Comisión
Investigadora. En caso de que el (la) Director(a) de Gestión
Institucional de Recursos Humanos no pudiera asumir el cargo, la designación
recaerá en alguno(a) de sus colaboradores (as).
b) Un(a) profesional con grado de
licenciatura en leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, quien
velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente
administrativo.
c) Un(a) Profesional en
medicina o psicología.
Dependiendo del sexo del denunciante, la comisión
investigadora estará conformada en mayoría, por su igual. Cada uno de los (las)
integrantes tendrán su respectivo suplente para aquellas ausencias de fuerza
mayor, por parte de los (las) titulares. Todos (as) estos (as) funcionarios
(as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y
resuelto en el caso.
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