Artículo 5º—Además de las contempladas en el artículo
anterior y las señaladas en el presente Reglamento, los (las) directores (as),
jefes departamentales y coordinadores (as) de áreas tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Planear y programar las acciones
estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de
presupuesto correspondientes a sus áreas de trabajo.
b) Planificar sus labores, orientar y
guiar a sus colaboradores (as), para que las actividades y procesos asignados
se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas.
c) Velar porque el personal bajo su
dirección, coordinación y supervisión cumpla con las normas de disciplina
establecidas y con el horario de trabajo asignado, así como con las
obligaciones que le correspondan como funcionario(a) público(a).
d) Efectuar la evaluación del desempeño
del personal a su cargo en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su
resultado en el plazo que se indique en la normativa vigente tanto a los
interesados como a Gestión Institucional de Recursos Humanos.
e) Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en los funcionarios bajo su dirección, coordinación y
supervisión el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y
productos, con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios.
f) Autorizar el disfrute de vacaciones
por parte de los funcionarios a su cargo, procurando que no se presente una
acumulación de éstas y planificando su disfrute en forma anual para que no se
perjudique el normal funcionamiento del servicio institucional.
g) Remitir de manera inmediata las
incapacidades de sus colaboradores a Gestión Institucional de Recursos Humanos
para el trámite respectivo.
h) Indicar a los (las) funcionarios (as) a
su cargo, con la mayor claridad, el detalle de las funciones y
responsabilidades que le corresponden, en concordancia con la clasificación del
puesto que ostenta, tanto al inicio de sus funciones como en el momento en que
haya una variación de éstas.
i) Reportar a Gestión Institucional de
Recursos Humanos las ausencias o llegadas tardías de los funcionarios que están
exentos de registrar su asistencia.
j) Reportar, en el momento en que lleguen
a su conocimiento, aquellas conductas de sus colaboradores (as) que sean
contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
k) Velar porque sus subalternos no incurran en prácticas
discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones
de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por
tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de
manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en
estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio
correspondiente.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de
abril del 2016)