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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Además de las contempladas en el artículo anterior y las señaladas en el presente Reglamento, los (las) directores (as), jefes departamentales y coordinadores (as) de áreas tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Planear y programar las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes a sus áreas de trabajo.

b)         Planificar sus labores, orientar y guiar a sus colaboradores (as), para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas.

c)         Velar porque el personal bajo su dirección, coordinación y supervisión cumpla con las normas de disciplina establecidas y con el horario de trabajo asignado, así como con las obligaciones que le correspondan como funcionario(a) público(a).

d)         Efectuar la evaluación del desempeño del personal a su cargo en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su resultado en el plazo que se indique en la normativa vigente tanto a los interesados como a Gestión Institucional de Recursos Humanos.

e)         Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en los funcionarios bajo su dirección, coordinación y supervisión el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos, con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios.

f)          Autorizar el disfrute de vacaciones por parte de los funcionarios a su cargo, procurando que no se presente una acumulación de éstas y planificando su disfrute en forma anual para que no se perjudique el normal funcionamiento del servicio institucional.

g)         Remitir de manera inmediata las incapacidades de sus colaboradores a Gestión Institucional de Recursos Humanos para el trámite respectivo.

h)         Indicar a los (las) funcionarios (as) a su cargo, con la mayor claridad, el detalle de las funciones y responsabilidades que le corresponden, en concordancia con la clasificación del puesto que ostenta, tanto al inicio de sus funciones como en el momento en que haya una variación de éstas.

i)          Reportar a Gestión Institucional de Recursos Humanos las ausencias o llegadas tardías de los funcionarios que están exentos de registrar su asistencia.

j)          Reportar, en el momento en que lleguen a su conocimiento, aquellas conductas de sus colaboradores (as) que sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

k) Velar porque sus subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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