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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—De las medidas cautelares. El (la) Ministro(a) podrá dictar, de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso.

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