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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—De la conclusión e informe final. En el plazo de ocho días naturales después de las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al (la) Ministro(a) o, en su ausencia, ante quien lo (la) sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

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