Artículo 66.—De la
conclusión e informe final. En el plazo de ocho días naturales después de
las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora
informará por escrito al (la) Ministro(a) o, en su ausencia, ante quien lo (la)
sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones
disciplinarias que se consideren aplicables.
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