Artículo 67.—Resolución
final. El (la) Ministro(a) o, quien en ausencia lo (la) sustituya, tendrá
cinco días naturales para resolver lo que corresponda. En caso de que exista
mérito suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, el (la)
Ministro(a) elevará el asunto ante la Dirección General de
Servicio Civil para la resolución final.
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