Artículo 68.—Calificación
de las faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las
conductas que, con fundamento en la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se
consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
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