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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—Calificación de las faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas que, con fundamento en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas gravísimas.

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