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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

De las Prohibiciones

Artículo 6º—Además de lo establecido en los artículos 40 del Estatuto y 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y las normas del presente Reglamento, es prohibido para los (las) funcionarios (as) del Ministerio:

a) Utilizar las influencias y la autoridad que les permite el cargo para otorgarse privilegios y beneficios personales, a familiares o a amigos (as).

b) Arrogarse potestades y darse atribuciones no autorizadas por disposición legal expresa.

c) Faltarle al respeto a sus compañeros (as), colaboradores (as), superiores y usuarios (as) con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar durante la prestación del servicio público.

d) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, así como ingerir licor o cualquier otro tipo de droga no autorizada en horas laborales, en cualquier parte en que se encuentren.

e) Tratar de resolver, por medio de la violencia de hecho o de palabra, las dificultades y diferencias que surjan con sus compañeros, subalternos o superiores.

f) Abandonar su trabajo sin causa justificada o sin avisar a su superior inmediato.

g) Utilizar los vehículos, equipo, materiales, insumos, máquinas, útiles, herramientas, semovientes, inmuebles, teléfonos y cualquier otro objeto propiedad del Ministerio para satisfacer necesidades personales o de terceros, ajenas al servicio público.

h) Conducir los vehículos del Ministerio habiendo ingerido licor o bajo los efectos de cualquier otro tipo de droga no permitida, así como conducirlos sin la autorización expresa de su superior y del responsable del vehículo, fuera del horario permitido y sin contar con el carné vigente que lo habilita como conductor autorizado.

i) Llevarse y guardar los vehículos propiedad del Ministerio fuera de las instalaciones oficiales, en horas y días no hábiles, salvo los vehículos declarados de uso discrecional.

j) Hacer propaganda político-partidista dentro de las instalaciones oficiales en horas laborales o utilizar cualquier bien mueble o inmueble propiedad del Estado para ese fin.

k) Prolongar sin justa causa el trámite de los servicios públicos que están bajo su responsabilidad, en contravención con lo dispuesto por la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites.

l) Dar órdenes a cualquier servidor(a) para que realicen funciones o ejecuten acciones ajenas a sus labores, así como amenazar y tomar represalias contra éstos cuando se nieguen a acatar disposiciones arbitrarias o ilegales.

m) Alterar el registro de asistencia de cualquier funcionario(a) así como efectuar tales registros por cuenta y a nombre de otro(a) servidor(a).

n) Aceptar pagos o dádivas provenientes de cualquier persona en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, así como cobrar dinero o pagos en especie por brindar charlas, conferencias o actividades similares a las que haya sido invitado a participar en su calidad de servidor del Ministerio.

ñ) Realizar, en forma particular, funciones profesionales o técnicas para las cuales ha sido contratado si se encuentra recibiendo el pago por dedicación exclusiva, así como brindar sus servicios en forma exclusiva si se paga el rubro de la prohibición.

o) Desempeñar simultáneamente más de un cargo público de manera remunerada, salvo que correspondan a puestos de docencia en instituciones de enseñanza superior y que no exista superposición horaria, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República.

p) Realizar acciones u omisiones tendentes a obstaculizar, sin causa justificada, el normal desempeño de las labores de cualquier funcionario(a) del Ministerio.

q) Realizar rifas, hacer colectas y ventas en general, o realizar cualquier tipo de negocio personal en el centro de trabajo y en horas laborales.

r) Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de tipo privado del Ministerio sin autorización del superior jerárquico respectivo.

s) Realizar actos o hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al Ministerio, sin perjuicio del deber que les asiste de denunciar, ante quien corresponda, los hechos indebidos o delictuosos de que tengan conocimiento

t) Fomentar y mantener tertulias con otros (as) funcionarios (as) o particulares en el centro de trabajo y en horas laborales, así como leer periódicos, revistas y cualquier otra publicación que no tenga relación con las actividades que debe cumplir.

u) Fumar en zonas no definidas por el Ministerio y fuera de sus horarios de receso para ingerir alimentos.

v) Observar, divulgar, transmitir, reproducir o exhibir material pornográfico en cualquier lugar del Ministerio.

w) Registrar los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos personales de otro(a) servidor(a) y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de éste(a). Para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior inmediato, podrán usarse las herramientas de trabajo o documentos que estén en custodia de un(a) servidor(a) ausente.

x) Adoptar actitudes provocadoras e incitantes con otras personas, que puedan colocar en riesgo la seguridad de las personas con orientación sexual o identidad de género diversa.

 

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

 

y) Sacar provecho ilícito de su condición de población en situación de vulnerabilidad y evitar el exhibicionismo.

 

(Así adicionado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

 

z) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.”

 

(Así adicionado el inciso anterior por  artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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