CAPÍTULO III
De las Prohibiciones
Artículo 6º—Además de lo establecido en los
artículos 40 del Estatuto y 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y las
normas del presente Reglamento, es prohibido para los (las) funcionarios (as)
del Ministerio:
a) Utilizar
las influencias y la autoridad que les permite el cargo para otorgarse
privilegios y beneficios personales, a familiares o a amigos (as).
b) Arrogarse
potestades y darse atribuciones no autorizadas por disposición legal expresa.
c) Faltarle
al respeto a sus compañeros (as), colaboradores (as), superiores y usuarios
(as) con insinuaciones deshonestas, bromas o insultos que quebranten la
cordialidad y el mutuo respeto que debe imperar durante la prestación del
servicio público.
d) Presentarse
al trabajo en estado de embriaguez, así como ingerir licor o cualquier otro
tipo de droga no autorizada en horas laborales, en cualquier parte en que se
encuentren.
e) Tratar
de resolver, por medio de la violencia de hecho o de palabra, las dificultades
y diferencias que surjan con sus compañeros, subalternos o superiores.
f) Abandonar
su trabajo sin causa justificada o sin avisar a su superior inmediato.
g) Utilizar
los vehículos, equipo, materiales, insumos, máquinas, útiles, herramientas,
semovientes, inmuebles, teléfonos y cualquier otro objeto propiedad del
Ministerio para satisfacer necesidades personales o de terceros, ajenas al
servicio público.
h) Conducir
los vehículos del Ministerio habiendo ingerido licor o bajo los efectos de
cualquier otro tipo de droga no permitida, así como conducirlos sin la
autorización expresa de su superior y del responsable del vehículo, fuera del
horario permitido y sin contar con el carné vigente que lo habilita como
conductor autorizado.
i) Llevarse
y guardar los vehículos propiedad del Ministerio fuera de las instalaciones
oficiales, en horas y días no hábiles, salvo los vehículos declarados de uso
discrecional.
j) Hacer
propaganda político-partidista dentro de las instalaciones oficiales en horas
laborales o utilizar cualquier bien mueble o inmueble propiedad del Estado para
ese fin.
k) Prolongar
sin justa causa el trámite de los servicios públicos que están bajo su
responsabilidad, en contravención con lo dispuesto por la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites.
l) Dar
órdenes a cualquier servidor(a) para que realicen funciones o ejecuten acciones
ajenas a sus labores, así como amenazar y tomar represalias contra éstos cuando
se nieguen a acatar disposiciones arbitrarias o ilegales.
m) Alterar
el registro de asistencia de cualquier funcionario(a) así como efectuar tales
registros por cuenta y a nombre de otro(a) servidor(a).
n) Aceptar
pagos o dádivas provenientes de cualquier persona en razón del cumplimiento de
sus funciones o con ocasión de éstas, así como cobrar dinero o pagos en especie
por brindar charlas, conferencias o actividades similares a las que haya sido
invitado a participar en su calidad de servidor del Ministerio.
ñ)
Realizar, en forma particular, funciones profesionales o técnicas para las
cuales ha sido contratado si se encuentra recibiendo el pago por dedicación
exclusiva, así como brindar sus servicios en forma exclusiva si se paga el
rubro de la prohibición.
o) Desempeñar
simultáneamente más de un cargo público de manera remunerada, salvo que
correspondan a puestos de docencia en instituciones de enseñanza superior y que
no exista superposición horaria, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República.
p) Realizar
acciones u omisiones tendentes a obstaculizar, sin causa justificada, el normal
desempeño de las labores de cualquier funcionario(a) del Ministerio.
q) Realizar
rifas, hacer colectas y ventas en general, o realizar cualquier tipo de negocio
personal en el centro de trabajo y en horas laborales.
r) Divulgar
o hacer público el contenido de informes, documentos confidenciales o cualquier
asunto de tipo privado del Ministerio sin autorización del superior jerárquico
respectivo.
s) Realizar
actos o hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar al
Ministerio, sin perjuicio del deber que les asiste de denunciar, ante quien
corresponda, los hechos indebidos o delictuosos de que tengan conocimiento
t) Fomentar
y mantener tertulias con otros (as) funcionarios (as) o particulares en el
centro de trabajo y en horas laborales, así como leer periódicos, revistas y
cualquier otra publicación que no tenga relación con las actividades que debe
cumplir.
u) Fumar
en zonas no definidas por el Ministerio y fuera de sus horarios de receso para
ingerir alimentos.
v) Observar,
divulgar, transmitir, reproducir o exhibir material pornográfico en cualquier
lugar del Ministerio.
w) Registrar
los escritorios u otros muebles donde se mantengan objetos personales de
otro(a) servidor(a) y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de
éste(a). Para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior
inmediato, podrán usarse las herramientas de trabajo o documentos que estén en
custodia de un(a) servidor(a) ausente.
x) Adoptar actitudes provocadoras e incitantes con otras personas, que
puedan colocar en riesgo la seguridad de las personas con orientación sexual o
identidad de género diversa.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de
abril del 2016)
y) Sacar provecho ilícito de su condición de población en situación de
vulnerabilidad y evitar el exhibicionismo.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)
z) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier servidor o
usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación
sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por
interpósita persona, de que algún servidor de la institución incurrió en estas
prácticas, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas
necesarias o lo comunique a la autoridad competente.”
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)