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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Las sanciones disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sancionada con amonestación escrita.

b) La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.

c) La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

Cuando un(a) funcionario(a) reincida en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.

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