Artículo 69.—Las sanciones disciplinarias.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según
la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sancionada con
amonestación escrita.
b) La falta grave será sancionada con
suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada
con despido sin responsabilidad patronal.
Cuando un(a) funcionario(a) reincida en una conducta
de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la
calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.
|