Artículo 72.—A fin de dar el debido proceso al (la)
funcionario(a) denunciado(a) por acoso laboral, se aplicará por parte del
Órgano Director el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública. Respecto a la recepción de la denuncia y conformación
de la comisión investigadora se aplicarán las reglas del Capítulo XII sobre
Hostigamiento Sexual de este Reglamento.
La comisión
investigadora podrá recomendar la implementación de las medidas cautelares que
estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la
protección del (la) denunciante.
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