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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—A fin de dar el debido proceso al (la) funcionario(a) denunciado(a) por acoso laboral, se aplicará por parte del Órgano Director el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública. Respecto a la recepción de la denuncia y conformación de la comisión investigadora se aplicarán las reglas del Capítulo XII sobre Hostigamiento Sexual de este Reglamento.

La comisión investigadora podrá recomendar la implementación de las medidas cautelares que estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección del (la) denunciante.

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