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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—Considerando la gravedad de los hechos, si se logra determinar que un(a) funcionario(a) incurrió en acoso laboral se podrá sancionar de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XII de este Reglamento.

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