CAPÍTULO XIV
- De la salud integral
Artículo 74.—Es deber del Ministerio procurar el
bienestar físico, mental y social de sus servidores (as), previendo una
repartición justa, equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase
del puesto y la capacidad del (la) servidor(a), con especial interés en la
seguridad e higiene de cada centro laboral.
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