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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Para los efectos del artículo anterior, se deberán adoptar las medidas necesarias que permitan proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad corporal y mental del personal, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:

a. Edificaciones e instalaciones;

b. Suministro, uso y mantenimiento de los equipos y materiales para protección personal;

c. Condiciones ambientales; y

d. Operaciones y procesos de trabajo.

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