Artículo 75.—Para los
efectos del artículo anterior, se deberán adoptar las medidas necesarias que
permitan proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad corporal y
mental del personal, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
a. Edificaciones e instalaciones;
b. Suministro, uso y mantenimiento de
los equipos y materiales para protección personal;
c. Condiciones ambientales; y
d. Operaciones y procesos de trabajo.
|