Artículo 76.—El Ministerio autorizará y facilitará la
creación de una Comisión de Salud Ocupacional, que a su vez propiciará la
creación de subcomisiones de seguridad e higiene del trabajo a nivel de direcciones
regionales para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos
del trabajo y que servirán de realimentación al resto del personal respecto a
la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en estas
materias, en forma permanente.
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