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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO IV

De los derechos del personal

Artículo 7º—Además de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga a los servidores de la Administración Pública, los (las) funcionarios (as) del Ministerio tienen los siguientes derechos:

a) Recibir la capacitación necesaria que les permita obtener nuevos conocimientos y destrezas para el mejor desarrollo de su trabajo, de acuerdo con las necesidades y naturaleza del mismo.

b) Optar por la carrera administrativa siempre que participen en igualdad de condiciones en los concursos respectivos y cumplan con los requisitos que el puesto exige.

c) Disponer de un local adecuado para ingerir alimentos durante la jornada laboral en los lapsos autorizados para ello.

d) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de los diferentes sindicatos o asociaciones siempre que sean miembros activos de éstos, que hayan solicitado el permiso y se les haya autorizado por parte del superior jerárquico y que su ausencia al trabajo no altere la buena marcha del servicio institucional.

e) Recibir la inducción necesaria, así como las instrucciones claras y precisas, sobre sus deberes y responsabilidades en el cargo que desempeña.

f)  Contar con los instrumentos, equipo y materiales necesarios que le permitan ejecutar su trabajo de manera oportuna, adecuada y eficiente.

g) Obtener el pago de viáticos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, al efectuar giras en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo con el procedimiento y disposiciones emitidas al respecto por la Contraloría General de la República.

h) Optar por los beneficios o incentivos económicos establecidos en normas escritas si se cumple con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

i) Optar por el beneficio de ser eximidos (as) de la marca de control de asistencia después de quince años de prestar servicios para el Estado, previa aprobación emitida por Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, en cuyo caso los jefes inmediatos serán los responsables de verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo. En caso de comprobarse, previo derecho de defensa, un uso abusivo de este beneficio, éste podrá eliminarse.

j)  Contar con el medio de transporte idóneo para la realización de las giras de trabajo que permita su traslado y el transporte de insumos o materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

k) A que se le otorgue asueto media jornada el día de su cumpleaños, siempre y cuando coincida con un día hábil.

l) Tener derecho a cinco días hábiles con goce de salario, en casos de matrimonio del (la) servidor(a), el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as), cónyuge o conviviente, el nacimiento de un hijo sea éste dentro o fuera de matrimonio siempre que se compruebe que el (la) menor fue reconocido(a) y se esté en el ejercicio de su función paternal. Todo lo anterior debe ser acreditado mediante la presentación de los documentos oficiales que demuestren cada condición.

m) Las servidoras disfrutarán de una hora diaria de lactancia después de nacido(a) su bebé, para lo cual el médico tratante extenderá el dictamen correspondiente para determinar la procedencia de este derecho.

n) A disponer del tiempo necesario para asistir a citas médicas, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia que emita la entidad respectiva.

o) Como medida de protección especial del Estado hacia el niño y el adolescente, gozar de licencia con goce de salario en los casos en que un(a) hijo(a) menor de edad se encuentre internado(a) en algún centro médico, así como también durante el tiempo en que tenga que brindarle algún cuidado especial en la casa como parte de un tratamiento prescrito por la autoridad médica tratante, en cuyo caso se deberá presentar el dictamen indicado.

p) A que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.

Además, tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género de acuerdo a lo solicitado por la persona funcionaria.

 

(Así adicionado el inciso anterior por  el artículo 1 del decreto ejecutivo  N° 39692 del 27 de abril del 2016)

        

 q) A cinco (5) días hábiles con goce de salario en el caso de adopción legal de un menor de edad.

          (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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