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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.—Las áreas de Recursos Humanos de los órganos desconcentrados deberán gestionar las denuncias y reaperturas de riesgos del trabajo, remitiendo copia de la misma a Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio.

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