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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 80
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Artículo 80
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CAPÍTULO XV

De los (las) funcionarios (as) con discapacidad

Artículo 80.—El Ministerio garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

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