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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 84
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Artículo 84
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CAPÍTULO XVI

Del Régimen Disciplinario

Artículo 84.—La inobservancia de sus deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones a que se refiere el Estatuto y su Reglamento y el presente Reglamento por parte del personal, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el presente Capítulo.

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