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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—Las faltas en que incurran el personal serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal, por faltas leves.

b. Advertencia escrita, por reiteración de faltas leves y faltas de alguna gravedad.

c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días, por reiteración de faltas de alguna gravedad o por faltas graves.

d. Gestión de despido sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

1. Cuando el (la) servidor(a) haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad, o bien incurra, por segunda vez, en una de las faltas graves, en ambos casos, dentro de un período de tres meses.

2. Por incurrir en una falta grave, según lo establecido en el Estatuto o en las causales señaladas en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.

3. Por incurrir en:

3.i:    Dos ausencias consecutivas o más de dos alternas injustificadas dentro de un mismo mes calendario;

3.ii:   Diez o más llegadas tardías dentro del mismo mes calendario;

3.iii:  Por las faltas señaladas en el Código de Trabajo, el Estatuto y su Reglamento y en el presente Reglamento, cuya infracción conlleve, específicamente, dicha gestión.

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