Artículo 87.—Se
considerarán faltas de alguna gravedad la violación al artículo 4º, literales
b), c), d), e), f), j), l), m), n), p), q), u), v), w) y al artículo 6º, literales a), b), f), g),
i), l), p) del presente Reglamento.
(*) (Así
reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del
2016)
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