Artículo
88.— Se consideran faltas graves la violación al
artículo 4º, literales g), ñ), o), r) s) y al artículo 6, literales c), d), e),
h), m), n), ñ), o), r), s), v), w), x), y) y z), así como a todas las
obligaciones contenidas en el artículo 5.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo
N° 39692 del 27 de abril del 2016)
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