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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.—Las medidas disciplinarias que se indican en el presente Capítulo deberán imponerse dentro del mes siguiente a aquel en que se cometió la falta, o a partir del momento en que fue del conocimiento del (la) funcionario(a) competente para imponer una sanción.

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