Artículo 92.—Gestión
Institucional de Recursos Humanos será el responsable directo de implementar
los rebajos de salario producto de las llegadas tardías, las ausencias, el
abandono de trabajo o las suspensiones de trabajo sin goce de salario del
personal, de acuerdo con la información que le sea remitida por el (la)
funcionario(a) respectivo(a).
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