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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 97
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Artículo 97
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CAPÍTULO XVIII

Terminación de la relación de servicio

Artículo 97.—Se termina la relación de servicio entre el Ministerio y sus servidores (as) cuando se dé una de las siguientes causas:

a. Renuncia expresa del (la) servidor(a).

b. Despido del (la) funcionario(a).

c. Reubicación del (la) servidor(a) con su puesto a otra institución del Estado.

d. Fallecimiento del (la) servidor(a).

e. Jubilación del (la) servidor(a).

f.  Nulidad del nombramiento.

g. Regreso del (la) titular a su puesto o resolución de terna, cuando se trate de servidor(a) interino(a).

h. Por vencimiento del plazo, cuando el (la) servidor(a) haya sido nombrado(a) a plazo determinado.

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