CAPÍTULO XVIII
- Terminación de la
relación de servicio
Artículo 97.—Se termina la relación de servicio entre
el Ministerio y sus servidores (as) cuando se dé una de las siguientes causas:
a. Renuncia expresa del (la)
servidor(a).
b. Despido del (la) funcionario(a).
c. Reubicación del (la) servidor(a)
con su puesto a otra institución del Estado.
d. Fallecimiento del (la) servidor(a).
e. Jubilación del (la) servidor(a).
f. Nulidad del nombramiento.
g. Regreso del (la) titular a su
puesto o resolución de terna, cuando se trate de servidor(a) interino(a).
h. Por vencimiento del plazo, cuando
el (la) servidor(a) haya sido nombrado(a) a plazo determinado.
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