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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 98
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Artículo 98
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CAPÍTULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 98.—El Ministerio se reserva el derecho de modificar o adicionar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil.

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