CAPÍTULO XIX
- Disposiciones finales
Artículo 98.—El Ministerio se reserva el derecho de
modificar o adicionar en cualquier momento las disposiciones de este
Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 136, inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, y 13, inciso i) del Estatuto de Servicio
Civil.
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