Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO X

Del expediente personal

Artículo 38.—Gestión Institucional de Recursos Humanos llevará un registro con la información de cada servidor(a) en un expediente personal y será responsable de su formación, mantenimiento y custodia, así como de preservar su confidencialidad.

El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del (la) funcionario(a) actualizar su expediente.

La información contenida en el expediente personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso los (as) funcionarios (as) del Ministerio que lo requieran para labores propias del cargo, el (la) servidor(a) propietario(a) y su representante autorizado(a).

Ir al inicio de los resultados