CAPÍTULO X
- Del expediente
personal
Artículo 38.—Gestión Institucional de Recursos Humanos
llevará un registro con la información de cada servidor(a) en un expediente
personal y será responsable de su formación, mantenimiento y custodia, así como
de preservar su confidencialidad.
El expediente de
personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para
determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del
(la) funcionario(a) actualizar su expediente.
La información
contenida en el expediente personal es de carácter confidencial y sólo tendrán
acceso los (as) funcionarios (as) del Ministerio que lo requieran para labores
propias del cargo, el (la) servidor(a) propietario(a) y su representante
autorizado(a).
|