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 Normativa >> Reglamento municipal 23 >> Fecha 29/08/2011 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 23 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente Reglamento, y en observancia de la jerarquía normativa, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

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