Artículo 38.—En lo no
dispuesto por el presente Reglamento, y en observancia de la jerarquía
normativa, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº
8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
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