- En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con
fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 30 siguientes y concordantes de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;
- 1º—Que es necesario establecer normas claras y
precisas para regular la asignación, uso, custodia y conservación de los
teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
-
2º—Que
igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y
responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.
-
3º—Que
conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la
Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de
1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
-
4º—Que
la Administración Activa debe llevar a cabo una serie de controles internos
para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal,
exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y
eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Asimismo, se deben realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento. Por tanto,
- DECRETA:
- REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
- CONSERVACIÓN
DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL
- MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y
TELECOMUNICACIONES
- CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
- Artículo 1º—El presente Reglamento establece
disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET. El uso de este
sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será
exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido
por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas
al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.