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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 25/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 1
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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DAJ-REGLAMENTO-37-2011

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

        En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;  el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;

Considerando:

        1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
        2º—Que igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.
        3º—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
        4º—Que la Administración Activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, se deben realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA 
Y TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
        Artículo 1º—El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET. El uso de este sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
        El Sistema Nacional de Áreas de Conservación regulará la materia de asignación, uso y custodia de celulares y sus tarifas de forma independiente por contar con personería jurídica instrumental y tener un presupuesto ordinario asignado para atender esta gestión administrativa.
 
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011)
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