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Reglamento :
37
del
25/08/2011
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Reglamento para la asignación, uso, custodia, y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
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Ente emisor:
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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 11
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Artículo 11
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Versión del artículo: 2
de 2
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Anterior
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Artículo
11.—Tarifa
telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por
el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las
llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de
texto. Para el caso de
los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono
celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del
aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca
Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte
tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa
telefónica que se reconoce por el uso ordinario.
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución
R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011)
-
Con
respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a otros funcionarios (as) que se les asigne
celular, se regirá por la siguiente tabla:
- TIPO PUESTO
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- TARIFAS BÁSICAS MENSUALES
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- Directores, Auditor, Sub-Auditor,
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- 5 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
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- Asesores del Despacho del Ministro y
Viceministros
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- 5 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
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- Choferes de Despachos Ministeriales
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- 3 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
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- Otros funcionarios
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- 1 tarifa básica mensual del Instituto
Costarricense de Electricidad
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Cuando el Instituto Costarricense de
Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de
telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Financiera- Contable
del Ministerio se lo comunicará al funcionario y remitirá nota a la Oficialía
Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos para la deducción correspondiente
por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para
efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el
reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del MINAET,
para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles, a partir de la comunicación
hecha por la Dirección Financiero-Contable. Del pago efectuado se deberá
remitir copia a la Dirección Financiero-Contable y a la Dirección de Recursos
Humanos.
-
En caso
de no cumplir con el reintegro en el plazo establecido, la Dirección
Financiero-Contable remitirá el informe correspondiente a la Dirección de
Recursos Humanos, para el rebajo correspondiente por medio del sistema de
planilla y se le aplicará las sanciones establecidas.
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