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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 25/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Tarifa telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de texto.   Para el caso de los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa telefónica que se reconoce por el uso ordinario.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011) 
    Con respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a otros funcionarios (as) que se les asigne celular, se regirá por la siguiente tabla:
TIPO PUESTO
TARIFAS BÁSICAS MENSUALES
Directores, Auditor, Sub-Auditor,
5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Asesores del Despacho del Ministro y Viceministros
5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Choferes de Despachos Ministeriales
3 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Otros funcionarios
1 tarifa básica mensual del Instituto Costarricense de Electricidad
        Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Financiera- Contable del Ministerio se lo comunicará al funcionario y remitirá nota a la Oficialía Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del MINAET, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles, a partir de la comunicación hecha por la Dirección Financiero-Contable. Del pago efectuado se deberá remitir copia a la Dirección Financiero-Contable y a la Dirección de Recursos Humanos.
        En caso de no cumplir con el reintegro en el plazo establecido, la Dirección Financiero-Contable remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, para el rebajo correspondiente por medio del sistema de planilla y se le aplicará las sanciones establecidas.
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