Artículo 9º—Del estándar de televisión digital
terrestre. En el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre
que se brinde en este país se utilizará el estándar ISDB-Tb, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de
2010.
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