SECCIÓN VI
- Regulación de los concesionarios que no posean
- permiso de
uso experimental
(*)
(*)
(Modificada
su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de
abril del 2014. Anteriomente se denominaba: "permiso de uso temporal de canal")
Artículo 28.— (Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril del 2014)
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