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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento se emplearán los siguientes acrónimos:

1) Ley de Radio: Ley Nº 1758 de junio 19 de 1954 y sus reformas.

2) LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

3) LGT: Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 2008.

4) PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, “Costa Rica: un país en la senda digital”, publicado el 15 de mayo de 2009.

5) PNAF: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.

6) Rectoría de Telecomunicaciones: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

7) Reglamento a la LGT: Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas.

8) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

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