Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento se
emplearán los siguientes acrónimos:
1) Ley de Radio: Ley Nº 1758 de junio 19 de 1954 y
sus reformas.
2) LGAP: Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
3) LGT: Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº
8642, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 2008.
4) PNDT: Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014, “Costa Rica: un país en la senda digital”,
publicado el 15 de mayo de 2009.
5) PNAF: Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.
6) Rectoría de Telecomunicaciones: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
7) Reglamento a la LGT: Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La
Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas.
8) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
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