CAPÍTULO III
- Disposiciones finales
Artículo 37.—Obligaciones generales de los titulares de concesiones.
Adicionalmente al cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
Reglamento, los titulares de concesiones vigentes se encuentran sujetos al
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Radio, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones y, en lo que corresponda, la LGT.
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