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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Canales Digitales. En un plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el Poder Ejecutivo, emitirá un Reglamento sobre los canales digitales virtuales que se utilizarán durante la transición

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