Artículo
40.—Requisitos técnicos. En el plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la publicación del presente Decreto, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá mediante resolución fundada los
requisitos técnicos señalados en el artículo 15, inciso c) del presente
Reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de
abril del 2014)
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