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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36774 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36774 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Requisitos técnicos. En el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá mediante resolución fundada los requisitos técnicos señalados en el artículo 15, inciso c) del presente Reglamento.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril del 2014)

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