Artículo
10.—Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita. Los
concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre
abierta, continuarán transmitiendo su programación completa con señales de
acceso abierto, libre y gratuito, debiendo sujetarse en lo que competa a las
regulaciones previstas en el ordenamiento jurídico.
La
transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser realizada en el
estándar ISDB-Tb, de conformidad a lo siguiente:
1)
Para receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.
2)
Para receptores portátiles, de acuerdo con las posibilidades técnicas que
permite el estándar ISDB-Tb (One-Seg) y con señales de acceso libre y abierto,
de conformidad con las condiciones técnicas para la explotación de la
frecuencia concesionada definidas por el PNAF.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril
del 2014)
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