- DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución RES-DGA-225-2011.—San
José, a las ocho horas de 31 de agosto de dos mil once.
- Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo
anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico
aduanero “a) Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales
vigentes, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior y c) Facultar la correcta percepción de
los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la
gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”, por ende la
Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el
artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto a) y punto f), dispone que entre
las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar todos los
Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente ratificados por el
Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como
la normativa nacional en materia aduanera” y “Aplicar, en coordinación con las
demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las
entradas y salidas del territorio aduanero, de
vehículos, unidades de transporte y mercancías”, respectivamente.
IV.—Que el artículo
4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de
1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el artículo 6º
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es
competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas están:
“f. Coordinar con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas
aduaneras globales”.
“g. Velar por la aplicación de los convenios
internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos
exigibles en las operaciones de comercio exterior”.
VII.—Que el
artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones
de la Dirección de Gestión Técnica establece:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación
y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
IX.—Que el artículo
21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado,
encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica
entre otras funciones:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas
técnicas.”
X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura
del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La
Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se
adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las
Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo…”
XII.—Que con la Ley
Nº 8953 publicada en el Alcance Digital Nº 33 a La Gaceta Nº 119 de 21
de junio de 2011, se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de China y cumplido el
trámite de notificación y procedimientos legales respectivos, el mismo entró en
vigencia el 01 de agosto de 2011
XIII.—Que en dicho
Tratado se estableció un volumen de
contingente libre de arancel para el frijol, fracción arancelaria 0713.33.10
para un volumen de 10.000 T.M por año calendario y para la carne de cerdo
congelada de las fracciones arancelarias 0203.21.00, 0203.22.00 y 0203.29.00,
con un volumen de 250 T.M por año calendario
XIV.—Que para los
efectos de aplicación de contingentes arancelarios en el ámbito de tratados de
libre comercio, ha sido necesario realizar aperturas nacionales para distinguir
estas importaciones y a su vez poder controlar el volumen de contingente que
asigna el Ministerio de Comercio Exterior para éstos casos y a su vez incluir
el documento obligatorio electrónico que emite el Ministerio de Comercio
Exterior, el cual para los contingentes con China mencionados se identificada
con el número 0340 “Volumen anual de contingente de importación al amparo del Tratado
de Libre Comercio con China, volumen asignado por el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)”. Por tanto:
- EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes,
el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con
sustento en las consideraciones anteriores:
1- Realizar
las aperturas nacionales conforme se detallan a continuación:
M
O
V
|
Partida
|
Descripción
|
NT
|
DAI
|
LEY
|
CA
|
PAN
|
MEX
|
CAFTA
|
CHINA
|
Doc.
oblig.
|
E
|
0713.33.10.10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I
|
0713.33.10.1
|
- - - A granel
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I
|
0713.33.10.11
|
- - - - Dentro de contingente con China (10.000 TM
por año calendario)
|
35, 265
|
30
|
1
|
---
|
---
|
--
|
--
|
0
|
0340
|
I
|
0713.33.10.19
|
- - - - Los demás
|
35, 265
|
30
|
1
|
0
|
0
|
0
|
31
|
0
|
0293
(CAFTA –SAE)
|
I
|
0203.21.00.50
|
- - - Dentro de
contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos
020321.00.50,
0203.22.0050 y 0203.29.00.50)
|
44, 266
|
45
|
1
|
---
|
--
|
--
|
---
|
0
|
0340
|
I
|
0203.22.00.50
|
- - - Dentro de
contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos
020321.00.50,
0203.22.0050 y 0203.29.00.50)
|
44, 266
|
45
|
1
|
---
|
--
|
--
|
---
|
0
|
0340
|
I
|
0203.29.00.50
|
- - - Dentro de
contingente con China (250 tm por año calendario entre los incisos
020321.00.50,
0203.22.0050 y 0203.29.00.50)
|
44, 266
|
45
|
1
|
---
|
--
|
--
|
---
|
0
|
0340
|
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Eliminación
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
CA: Tratado de Integración Económica
Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-Panamá
MEX: Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica -
Canadá
CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de
Costa Rica y la República Popular China
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos