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 Normativa >> Resolución 225 >> Fecha 31/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 225 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—La presente disposición rige a partir de la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, 01 de agosto de 2011.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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