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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.—Tratándose de traslados de personas bajo las circunstancias referidas en los dos artículos anteriores, la autoridad migratoria asignará el o los custodios que sean necesarios, labor que estará a cargo de los oficiales de migración del puesto migratorio que denegó el ingreso. En este caso la empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte internacional en que arribó el viajero deberá sufragar además los gastos de hospedaje, alimentación y transporte del o los custodios. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de custodia del medio de transporte, en los casos en que así lo requiera o solicite la Dirección General.


 

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