Artículo
100.—Tratándose de traslados de personas bajo las circunstancias referidas en
los dos artículos anteriores, la autoridad migratoria asignará el o los
custodios que sean necesarios, labor que estará a cargo de los oficiales de
migración del puesto migratorio que denegó el ingreso. En este caso la empresa
o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de
transporte internacional en que arribó el viajero deberá sufragar además los
gastos de hospedaje, alimentación y transporte del o los custodios. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de custodia del medio de transporte,
en los casos en que así lo requiera o solicite la Dirección General.
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