Artículo 112.—En caso de que el medio de transporte
internacional pretenda realizar un cambio de formato electrónico, deberá
comunicarlo formalmente y con suficiente antelación al jefe del puesto regional
correspondiente. En el comunicado deberá indicarse el tiempo que tardará la
remisión de la información en el nuevo formato, y en caso de que el cambio no
se pueda efectuar de manera paralela al formato actual, deberá indicarse la
necesidad de suspender temporalmente la transmisión, la cual no podrá ser
superior a diez días hábiles.
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