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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.—En caso de que el medio de transporte internacional pretenda realizar un cambio de formato electrónico, deberá comunicarlo formalmente y con suficiente antelación al jefe del puesto regional correspondiente. En el comunicado deberá indicarse el tiempo que tardará la remisión de la información en el nuevo formato, y en caso de que el cambio no se pueda efectuar de manera paralela al formato actual, deberá indicarse la necesidad de suspender temporalmente la transmisión, la cual no podrá ser superior a diez días hábiles.


 

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