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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115.—Todos los medios de transporte deberán cumplir con un cien por ciento en la calidad de la información que transmitan o comuniquen a la Dirección General mediante los puestos de control migratorio habilitados para el tránsito internacional o nacional, es decir, toda la información debe estar correcta sin errores ni omisiones.


 

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