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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.—Deberá emitirse un listado de pasajeros, así como uno de tripulantes y personal de dotación. Los listados deben contener la siguiente información: nombre completo de la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál es el o los apellidos, número de documento de viaje, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y su condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del medio en el caso de los tripulantes.


 

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