Artículo 132.—Deberá
emitirse un listado de pasajeros, así como uno de tripulantes y personal de
dotación. Los listados deben contener la siguiente información: nombre completo
de la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál es el o los
apellidos, número de documento de viaje, nacionalidad, fecha de nacimiento,
sexo y su condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del
medio en el caso de los tripulantes.
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