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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.—Si de conformidad con los supuestos del artículo anterior y mediante el debido proceso se cancela un Pase Corto a la Costa, la deportación podrá ser ordenada al país de origen o a un tercer país que lo admita y los costos deberán ser cubiertos por la compañía, empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria del medio de transporte.


 

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