Artículo 15.—En caso
de rechazos la custodia será efectuada por la Policía Profesional de Migración
destacada en cada uno de los puestos de control migratorio en que se detecte la
persona extranjera. La custodia en los procesos de deportación será definida
por la Jefatura de la Policía Profesional de Migración o el Jefe de la
Delegación Regional donde se lleve el procedimiento de deportación, quien
deberá considerar la excepcionalidad del caso, quién efectuó la detección,
investigación y detención de la persona extranjera infractora de las
regulaciones migratorias.
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