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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—En caso de rechazos la custodia será efectuada por la Policía Profesional de Migración destacada en cada uno de los puestos de control migratorio en que se detecte la persona extranjera. La custodia en los procesos de deportación será definida por la Jefatura de la Policía Profesional de Migración o el Jefe de la Delegación Regional donde se lleve el procedimiento de deportación, quien deberá considerar la excepcionalidad del caso, quién efectuó la detección, investigación y detención de la persona extranjera infractora de las regulaciones migratorias.


 

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