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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 177
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Artículo 177
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO SEXTO

De las Multas a los Medios de Transporte Internacional

Artículo 177.—Será procedente el cobro de la multa establecida en el artículo 170 de la Ley Nº 8764, cuando:

a. El medio de transporte internacional abandone el país sin la autorización expresa del oficial de Migración o la jefatura responsable de emitir la autorización de salida del país.

b. El medio de transporte internacional aborde un pasajero sin que el mismo haya sido sometido al control migratorio.

c. Se determine que el propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, ha remitido información fraudulenta a la Dirección General.

d. El medio de transporte que tenga bajo su responsabilidad pasajeros en tránsito no comunique de forma inmediata a las autoridades migratorias que estos pasajeros no efectuaron la continuidad del viaje.

e. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional no cumplan con lo establecido en los artículos 151, 152 y 156 de la Ley.

f. El propietario, capitán, comandante, encargado, responsable o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, no apliquen las medidas correctivas que comunique la Dirección General.

g. Un medio de transporte internacional egrese del país sin la autorización previa de la Dirección General.

h. Un medio de transporte marítimo realice movimientos o traslados de tripulantes o personal de una embarcación a otra y no lo notifique de manera oportuna y formalmente al puesto migratorio responsable del control.

i. Una persona extranjera que forme parte del personal de un medio de transporte internacional permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribo al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de permanecer la persona extranjera en forma irregular se procederá según lo establecido en la normativa migratoria vigente.


 

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