CAPÍTULO SEXTO
De las Multas a los
Medios de Transporte Internacional
Artículo 177.—Será procedente el cobro de la multa establecida en el
artículo 170 de la Ley Nº 8764, cuando:
a. El
medio de transporte internacional abandone el país sin la autorización expresa
del oficial de Migración o la jefatura responsable de emitir la autorización de
salida del país.
b. El
medio de transporte internacional aborde un pasajero sin que el mismo haya sido
sometido al control migratorio.
c. Se
determine que el propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de
todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes,
consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, ha
remitido información fraudulenta a la Dirección General.
d. El
medio de transporte que tenga bajo su responsabilidad pasajeros en tránsito no
comunique de forma inmediata a las autoridades migratorias que estos pasajeros
no efectuaron la continuidad del viaje.
e. El
propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de
transporte internacional o agencias propietarias, representantes,
consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional no
cumplan con lo establecido en los artículos 151, 152 y 156 de la Ley.
f. El
propietario, capitán, comandante, encargado, responsable o agencias
propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de
transporte internacional, no apliquen las medidas correctivas que comunique la
Dirección General.
g. Un
medio de transporte internacional egrese del país sin la autorización previa de
la Dirección General.
h. Un
medio de transporte marítimo realice movimientos o traslados de tripulantes o
personal de una embarcación a otra y no lo notifique de manera oportuna y
formalmente al puesto migratorio responsable del control.
i. Una
persona extranjera que forme parte del personal de un medio de transporte
internacional permanezca en el territorio costarricense después del egreso del
transporte en el cual arribo al país, sin autorización expresa de la Dirección
General. En caso de permanecer la persona extranjera en forma irregular se
procederá según lo establecido en la normativa migratoria vigente.