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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 187
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Artículo 187
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Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan en trámite la solicitud para obtener la condición migratoria regular, salvo las siguientes excepciones:

a) Quienes realicen trámites para la regularización de su permanencia legal, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del 20 de ese mismo mes, denominado “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”.

b) Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,

c) Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:

1. La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.

2. En caso de que la persona extranjera sea detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

3. El patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.

4. La autorización para laborar a la que se refiere este   artículo será estrictamente temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal.

5. La autorización para laborar regulada en este artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41890 del 5 de julio del 2019)

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