Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal
podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo
la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan en trámite la solicitud
para obtener la condición migratoria regular, salvo las siguientes excepciones:
a) Quienes realicen trámites para la regularización
de su permanencia legal, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N°
36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del
20 de ese mismo mes, denominado “Reglamento para el Registro de Empresas ante
la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria
de su Personal”.
b) Personas que hayan ingresado al país al amparo
del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764,
c) Personas que permanezcan en el país al amparo de
los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764.
Durante el plazo que se tarde conociendo y
resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se
refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán
ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la
petición, conforme a las siguientes condiciones:
1. La persona extranjera únicamente podrá realizar
las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.
2. En caso de que la persona extranjera sea
detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores
distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será
denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al
artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
3. El patrono deberá estar debidamente inscrito
como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el
contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente
y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para
laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud
de permanencia legal de la persona extranjera.
4. La autorización para laborar a la que se refiere
este artículo será estrictamente
temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de
permanencia legal.
5. La autorización para laborar regulada en este
artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona
extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la
legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.
(Así
reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N°
41890 del 5 de julio del 2019)