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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 193
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 193
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Artículo 193
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Artículo 193.—Para sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la investigación respectiva, emitiendo el acta correspondiente de la inspección efectuada, confeccionando un informe pormenorizado de los hechos y remitirá todo el legajo a la Unidad Profesional de Apoyo de la Policía Profesional de Migración, la cual deberá confeccionar el expediente respectivo, y lo enviará a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería para que inicie el procedimiento administrativo que correspondiere.


 

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