Artículo 193.—Para
sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas
jurídicas, públicas o privadas que proporcionen trabajo u ocupación a personas
extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o
para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, la autoridad
migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la
investigación respectiva, emitiendo el acta correspondiente de la inspección
efectuada, confeccionando un informe pormenorizado de los hechos y remitirá
todo el legajo a la Unidad Profesional de Apoyo de la Policía Profesional de
Migración, la cual deberá confeccionar el expediente respectivo, y lo enviará a
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería para que
inicie el procedimiento administrativo que correspondiere.
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