Artículo 199.—La
Unidad Profesional de Apoyo Policial de la Dirección General comunicará al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura de un procedimiento en
contra de un empleador, intermediario o contratista, así como la resolución
final, o la denuncia de cualquier anomalía detectada en materia laboral, lo
anterior con el objetivo de que esa dependencia ejerza su función de protección
de los derechos de los trabajadores o trabajadoras.
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