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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 199
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 199
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Artículo 199
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Artículo 199.—La Unidad Profesional de Apoyo Policial de la Dirección General comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura de un procedimiento en contra de un empleador, intermediario o contratista, así como la resolución final, o la denuncia de cualquier anomalía detectada en materia laboral, lo anterior con el objetivo de que esa dependencia ejerza su función de protección de los derechos de los trabajadores o trabajadoras.


 

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