Artículo 215.—Cuando la infracción haya sido cometida
por personas que proporcionan alojamiento a personas extranjeras en condición
irregular, el acta deberá contener además de lo indicado en el artículo 211 lo
siguiente:
a. El
nombre, apellidos y número de identificación de las personas físicas que
proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con
permanencia legal en el país.
b. En el
caso de que el sitio de alojamiento pertenezca a una persona jurídica, el
nombre y número de cédula jurídica de ésta, y el nombre, apellidos y número de
identificación de sus representantes. Esta información podrá ser obtenida en
forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de alojamiento y por
cualquier medio fidedigno.
c. En
todos los casos se señalará el nombre y apellidos y número de documento de
identificación de las personas extranjeras a las que se les otorgó alojamiento
en condición irregular.
d. Cuando
existan indicios objetivos de que el alojamiento se da con fines de tráfico
ilícito de migrantes, según lo referido en el artículo 249 de la Ley, el
servidor competente de la Policía de Migración y Extranjería procederá a
levantar el acta correspondiente, a coordinar lo que proceda con las
autoridades judiciales competentes y a la interposición de la correspondiente
denuncia con relación al presunto traficante.
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