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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 215
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 215
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Artículo 215
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Artículo 215.—Cuando la infracción haya sido cometida por personas que proporcionan alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, el acta deberá contener además de lo indicado en el artículo 211 lo siguiente:

a. El nombre, apellidos y número de identificación de las personas físicas que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país.

b. En el caso de que el sitio de alojamiento pertenezca a una persona jurídica, el nombre y número de cédula jurídica de ésta, y el nombre, apellidos y número de identificación de sus representantes. Esta información podrá ser obtenida en forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de alojamiento y por cualquier medio fidedigno.

c. En todos los casos se señalará el nombre y apellidos y número de documento de identificación de las personas extranjeras a las que se les otorgó alojamiento en condición irregular.

d. Cuando existan indicios objetivos de que el alojamiento se da con fines de tráfico ilícito de migrantes, según lo referido en el artículo 249 de la Ley, el servidor competente de la Policía de Migración y Extranjería procederá a levantar el acta correspondiente, a coordinar lo que proceda con las autoridades judiciales competentes y a la interposición de la correspondiente denuncia con relación al presunto traficante.


 

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