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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 216
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 216
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Artículo 216
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CAPÍTULO CUARTO

Del Procedimiento

Artículo 216.—Levantada el acta, el o la oficial de la Policía Profesional de Migración que realizó el control abrirá un expediente el cual estará debidamente numerado, en éste constará el acta y las pruebas de las diligencias realizadas en las que se detectaron las infracciones. El expediente será trasladado a la Asesoría Jurídica de la Dirección General.


 

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