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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 223
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Artículo 223
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Artículo 223.—Finalizada la comparecencia, el órgano director deberá rendir su dictamen dentro de los 15 días hábiles siguientes, y la Dirección General emitirá la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del dictamen.


 

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